En fallo dividido.
Corte de Santiago condena a sociedades gastronómicas por despido indirecto de funcionaria.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo del Santiago que condenó a las empresas, pero actuando de oficio modificó el plazo para contar la fecha de despido.

La Corte de Santiago condenó a las sociedades gastronómicas Productora y Comercializadora de Insumos Gastronómicos Limitada, Sociedad Asesorías e Inversiones Máncora Ltda. y Mario Riveros Ávila, a pagar solidariamente por el despido indirecto o autodespido de Paola Rojas Contreras, en enero de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la parte final del último inciso del artículo 479 del Código del Trabajo dispone que la Corte de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.
Enseguida establece que el artículo 478 del mismo cuerpo legal, en su literal e) dispone el recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.
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