Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo por despido injustificado de trabajador de empresa de alimentación.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·16 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo por despido injustificado de trabajador de empresa de alimentación.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la empresa Sociedad de Alimentación Casino Express S.A.

La sentencia sostiene que es claro que dichas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, si se interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal. Pero si se deduce la de la letra b) del artículo 478 del mismo texto, referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, se intenta modificar los hechos de la causa a los que arribó el tribunal a quo, precisamente por atentar, en dicha valoración, contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos.

La resolución agrega que en el recurso, de conformidad a las causales deducidas, se dice que los hechos fijados por el tribunal son correctos y a la vez que tales presupuestos fácticos están errados y que sólo son producto de una valoración probatoria distinta de la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo. Desde luego, tales afirmaciones son contradictorias y no pueden subsistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer dichas causales en forma conjunta.

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