Negociación colectiva.
Dirección del Trabajo modifica doctrina respecto de los grupos negociadores y restringe sus potestades.
El pronunciamiento reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 2018.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre diversos aspectos referidos a la negociación colectiva llevada a cabo por grupos negociadores, con relación a la forma en que se ejerce este derecho y sus eventuales efectos, y reconsidera doctrina anterior.
Al respecto, la autoridad señala que, además de resolver las consultas formuladas, por razones de buen servicio resulta necesario emitir un pronunciamiento que permita adecuar la interpretación del Servicio sobre la materia a la realidad de las relaciones laborales y cumplir de mejor forma los Convenios N°87 y N°98 de OIT, en materia de libertad sindical y negociación colectiva, vinculantes para el Estado de Chile y sus diversos poderes.
En tal sentido, indica que, si bien el derecho a negociar colectivamente radica en todos y cada uno de los trabajadores, el legislador sólo ha tipificado dos procedimientos de negociación, los cuales pueden ejercer exclusivamente uno o más sindicatos.
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