Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que condenó a municipio por despido injustificado de trabajadoras de aseo.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó a la Municipalidad de Colina por la desvinculación de Edy Almendares Quijada y Blanca Lonconao Astete.

Por Redacción·13 de octubre de 2016·3 min de lectura
Corte de Santiago confirmó sentencia que condenó a municipio por despido injustificado de trabajadoras de aseo.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Colina por el despido injustificado de dos trabajadoras que se desempeñaban en labores de aseo.

La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que "para arribar el juez a la conclusión de la existencia de relación laboral entre las partes contendientes, no es efectivo que no explicitara razones obtenidas del examen de las pruebas y que por tanto, carezca su razonamiento de contenido y de antecedentes que lo determinen. Así, por ejemplo, cierto es que señala que las testigos de la demandada hablaron de "sueldo" y no de "honorarios", lo cual por sí solo no sería una razón suficiente, dado el uso y entendimiento común del vocablo "sueldo"; pero la verdad es que hay otros motivos, como que se dijera en la testifical que no se hacían descuentos al sueldo únicamente porque no era muy alto, lo que hace al juez reflexionar que si el pago hubiese sido mayor, sí se habría aplicado a modo de sanción; o que no es razonable que frente a un servicio mal prestado o prestado de forma irregular (que eso se dice por los testigos de la demandada sobre el desempeño de las actoras), a nadie en el municipio le importara; ni es concebible (en la apreciación de esa prueba) que la primera demandante que tenía a su cargo nada menos que el aseo de la alcaldía, dispusiera de horarios "súper relativos". Por otro lado, al referirse a la documental de la demandada, resalta el tribunal que llama la atención que haya tres instrumentos con la posición sustentada por la demandada en el juicio, sobre que las demandantes eran meras prestadoras de servicios externos: Así, dos dan cuenta que las actoras se vieron en la obligación de suscribir una declaración jurada de tener salud compatible con el desempeño de cargos fiscales, lo que es extraño si se trata de contrato a honorarios y no de incorporarse a la planta del servicio. Lo propio en cuanto nunca habían cesado en un cargo público por calificación deficiente o por aplicación de medida disciplinaria, o que no estaban inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El tercer documento se refiere a una de las dos actoras y corresponde a una declaración jurada que tuvo que suscribir Edy Almendares en el sentido de no estar sujeta a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 18.575 y para los efectos del artículo 55 de la misma ley, es decir, la expresión de no estar afecta a las inhabilidades para ingresar a servir en la Administración del Estado.

El Tribunal concluye que estas formalidades no se corresponden con el ámbito propio de una relación estrictamente civil (honorarios). Por último también se ha apoyado en el testimonio de la testigo de las demandantes (Considerando Séptimo)".

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.