En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a Dirección del Trabajo emitir pronunciamiento sobre servicios mínimos de empresa Metro.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del ente regulador por la omisión denunciada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente emitir a la brevedad resolución sobre calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de la empresa de transporte urbano Metro S.A.
La sentencia sostiene que es dable señalar que la libertad sindical supone el reconocimiento, promoción y defensa de tres derechos fundamentales, a saber los derechos de organización, de negociación colectiva y de huelga, constituyendo cada instituto un pilar fundamental que le sirve de sustento y que funcionan como un sistema interconectado, pues su correspondencia hace posible a funcionalidad del derecho colectivo del trabajo y del propio principio de libertad sindical. De esta manera, el derecho a huelga es fundamental para la plena vigencia del principio de libertad sindical. En tal sentido, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales, transformándose en un corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
La resolución agrega que el derecho de huelga, si bien en la Constitución no tiene una consagración expresa, existe cierto grado de consenso, tanto por una parte de la doctrina nacional como por la jurisprudencia, en señalar que es un derecho constitucional implícito, además de reconocérsele el carácter de derecho fundamental. No obstante, al igual que cualquier derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, éste debe confluir e interactuar con diversos derechos, puesto que en un sistema democrático y pluralista no existen derechos absolutos e ilimitados, de suerte que este derecho se encuentra afecto a determinados límites y restricciones, las que deben ser interpretadas restringidamente. En tal sentido, el Comité de Libertad Sindical ha sostenido que la huelga puede ser objeto de restricciones, o incluso de prohibición, sólo ante situaciones excepcionales y calificadas, como lo es ante una situación de crisis nacional aguda, o bien cuando se trate de una función pública o de servicios esenciales en el sentido estricto del término ("El Derecho de Huelga en la Constitución Chilena", Gamonal Contreras, Sergio)".
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