Término de contrato está establecido en LOC del Congreso Nacional.
Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó tutela laboral con ocasión del despido deducida por una ex asesora jurídica del ex Diputado Gustavo Hasbún contra Cámara de Diputados.
De la lectura del libelo se constata que la denunciante no indica cómo los hechos que invoca, afectan sus garantías constitucionales.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una ex asesora jurídica del ex Diputado Gustavo Hasbún contra la Cámara de Diputados de Chile.
En la sentencia, el Tribunal señaló que la denunciante alega como primer indicio de vulneración de sus derechos, el haber sido objeto de un despido pese a encontrarse con fuero maternal. Sin embargo, conforme al mérito de la prueba rendida, no es efectivo que la denunciante haya sido objeto de un despido propiamente tal, sino que se le comunicó el término de su contrato de trabajo, en virtud de una causal objetiva establecida en el artículo 3º A de la LOC del Congreso Nacional, norma que rige en materia de término de contrato de trabajo, atendida la naturaleza de los servicios para los cuales fue contratada, pues su contrato se rige en cuanto a su terminación, por lo dispuesto en la ley orgánica referida y en su reglamento respectivo. Consta, además que esta misma causal fue aplicada a todos los trabajadores que se desempeñaban en las mismas condiciones que la actora, sin excepción.
Asimismo, quedó acreditada la procedencia de la causal invocada por la demandada, al verificarse lo expuesto en la carta de despido, es decir, la cesación en el cargo del Diputado Gustavo Hasbún para cuyo equipo parlamentario la denunciante prestaba servicios como asesora jurídica. En efecto, en la especie la terminación del contrato de trabajo no obedece a una decisión unilateral del empleador que ha invocado algunas de las causales previstas en el código del trabajo, sino que se trata de una causal establecida expresamente en el artículo 3º A de la LOC del Congreso Nacional, que según dicha norma procede siempre que se produzca el cese de funciones del parlamentario, sin excepciones. Por otra parte, esta forma de término de contrato no es de aquellas causales para cuya aplicación el Código del Trabajo, exija una solicitud previa de desafuero o autorización judicial al empleador para poner término al contrato de trabajo.
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