Por unanimidad.
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral de sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de médico contra clínica.
Recurrente señaló que su relación era de naturaleza laboral y no civil como estableció el fallo impugnado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad deducido por médico en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que desestimó su demanda en la cual solicitó la declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Empresas Red Salud S.A., Servicios Médicos Tabancura SpA y Centro de Diagnósticos Clínica Tabancura SpA.
La sentencia de alzada indicó que el impugnante pretende una nueva calificación jurídica de los hechos, es decir, que se juzgue la relación que tuvo con las demandadas como de naturaleza laboral y no civil, para lo cual acude a los artículos 7°y 8° del Código del Trabajo. Luego, agrega el fallo que, de lo expuesto no se advierte la concurrencia de la causal de nulidad que denuncia la demandante, pues esta supone la aceptación de todos los hechos, no solo aquellos que se presenten convenientes a la tesis del actor, de manera que al excluirse de la relación existente la dependencia y subordinación del trabajador frente a su empleador, la sentencia se ajustó al mandato del artículo 7° antes citado, sin que esta Corte pueda arribar a una conclusión contraria si se considera que el demandante no demostró que pesaba sobre él obligación de asistencia, de sujeción a control de horario y a un supervisor directo o jefatura, aspectos todos que se presentan en una relación subordinada, por lo que su ausencia más bien muestra una evidente libertad de decisión del demandante en la efectiva prestación de los servicios.
A lo anterior, agrega la decisión de la Corte de Santiago que la sentencia impugnada no estableció hechos demostrativos de la existencia de una relación laboral, más bien otros que conciernen a un vínculo civil entre las partes, sin sujeción a jefatura, subordinación, control horario ni exclusividad, explicitando que la sola continuidad resultó insuficiente al fin pretendido. Por ello, indicó la decisión de alzada que en el caso de existir yerros que, de ser efectivos, deben representarse por la causal idónea establecida por la ley al efecto, la que no ha sido deducida. Por lo anterior, declaró que la sentencia del segundo juzgado de letras del trabajo no es nula.
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