Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inconstitucional el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.886, y el artículo 294 bis del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Por su parte, la segunda disposición recurrida dispone que “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la AFP requirente fue condenada por practica antisindical, por la cual se condenó con una multa de 100 UTM y su exclusión de la contratar con el Estado.
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