Fue despedido mientras se encontraba con licencia.
Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad laboral presentado por Academia Judicial contra sentencia que acogió tutela laboral y ordenó capacitación a jefaturas sobre discriminación en materia laboral.
Las alegaciones de nulidad del recurrente se centran en que el Tribunal del Trabajo tuvo por acreditado que el demandante prestó servicios en una labor que no es de exclusiva confianza.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad laboral, presentado por la Academia judicial, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que acogió denuncia de tutela de vulneración de derechos, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por exfuncionario que fue despedido mientras se encontraba con licencia.
El demandado señaló, en su oportunidad, que el exdirector de la Academia Judicial, le manifestó que debía despedirlo con ocasión a que en 2019 asumiría un nuevo director, que trabajaría con gente de su confianza. Luego, el tribunal laboral acogió la demanda declarando que el despido fue discriminatorio por motivos de salud y condena a la demandada a pagar las prestaciones correspondientes. En cuanto a las medidas reparatorias, se ordenó a la Academia capacitar sobre discriminación en materia laboral al que deberán someterse todos aquellos funcionarios que ejerzan el cargo de jefaturas, y por profesores distintos a los que la entidad encarga para realizar las capacitaciones al personal del Poder Judicial, dejando la cantidad de horas y duración a criterio de los docentes con la entidad.
Por su parte, la demanda dedujo recurso de nulidad laboral en el que invoca como caudal principal aquella contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el número 4° del artículo 459, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478, letra b) del mismo cuerpo legal; en subsidio, invoca la causal de la letra c) del artículo 478 y, por último, también en subsidio, la del artículo 477 del Código Laboral. Las alegaciones de nulidad del recurrente se centran en que el Tribunal del Trabajo tuvo por acreditado que el demandante prestó servicios en una labor que no es de exclusiva confianza, ya que de lo contrario la jueza habría encontrado procedente el desahucio y, en definitiva, negado lugar a la demanda.
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