Por unanimidad.
Corte de Valparaíso acoge nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido injustificado en caso de trabajador sometido a prisión preventiva.
La Corte de Valparaíso sostuvo que al declarar injustificado el despido del actor, la sentencia incurrió en un error de interpretación.

En forma unánime, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió la demanda por despido injustificado al estimar justificadas las inasistencias del trabajador, por encontrarse en prisión preventiva y considerar esta última circunstancia caso fortuito o fuerza mayor.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo que la sentencia impugnada al declarar injustificado el despido del actor, incurrió en un error de interpretación del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y el artículo 45 del Código Civil, toda vez que no resulta posible justificar las ausencias del trabajador en la existencia de un caso fortuito o la fuerza mayor, ya que la prisión preventiva tuvo como causa principal una acción del actor; y no de la autoridad, la que se limitó a calificar su conducta y aplicar lo que las leyes prevén para el caso. Además, la privación de libertad que sufrió tampoco resultaba imposible de prever, ya que es por todos sabido, de conformidad al artículo 8 del Código Civil y por las máximas de la experiencia, que la comisión de un delito conlleva, eventualmente, la prisión preventiva. Por lo demás, las consecuencias negativas de una conducta fundadamente estimada como ilegítima deben recaer en quien la realizó y no en un tercero, que no tuvo injerencia en el asunto.
De esa manera, la sentencia concluye que la circunstancia de que el trabajador se encuentra en prisión preventiva, no justifica la falta a sus labores, así, habiéndose acreditado que el actor faltó, sin justificación, tres días seguidos a su trabajo, se concluye que el despido, sustentado en dichas ausencias y en lo previsto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es justificado. Esta conclusión, no vulnera la presunción de inocencia que favorece al actor, consagrada en el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que no se persigue su responsabilidad penal o administrativa, sino que solamente se dilucida si sus inasistencias al trabajo, fueron o no justificadas.
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