Falta o abuso al declarar la incompetencia del tribunal laboral para conocer la demanda.
Corte Suprema acoge queja y ordena a tribunal laboral tramitar demanda de fuero maternal de funcionaria pública contratada a honorarios.
A juicio de esta Corte, sí están comprendidas dentro de la competencia absoluta, en razón de la materia, de los juzgados de letras del trabajo, por tener un alcance extendido indubitado, siendo la protección de la maternidad un bien jurídico reconocido a trabajadores que presten servicios a cualquier empleador e incluso si no lo tienen.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó a un juzgado laboral tramitar una demanda de despido y fuero maternal de una funcionaria pública de salud contratada a honorarios.
La sentencia sostiene que, para dilucidar la controversia, ha de tenerse en consideración el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección a la maternidad (ratificado por Chile mediante Decreto 1907, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial de 3 de marzo de 1999), que considera una cobertura general de las normas inherentes, al establecer en su artículo primero que se aplican sus reglas a las mujeres empleadas en empresas industriales, sean estas públicas o privadas, y en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas las mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio.
Agrega que, algunos años más tarde, la Ley N°20.764 (Diario Oficial de 18 de julio de 2014), en lo que interesa, sustituyó el epígrafe del Título II del Libro II del Código del Trabajo por el siguiente: “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, y reemplazó el inciso tercero del artículo 194 del Código del Trabajo por el siguiente: “Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional».
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