Diario Constitucional

CGR.

No procede que municipio pague beneficios ni entere cotizaciones previsionales y de salud a funcionaria que cumple pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.

La inhabilitación alcanza a todas las franquicias que se puedan invocar en relación con el empleo respecto del cual operó la suspensión.

Por Redacción·28 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Capacitación a considerar para efectos de la carrera funcionaria es aquella vigente a la anualidad en que se realizó.
Referencial

La Municipalidad de Alto Hospicio consultó a la Contraloría General de la República, la procedencia de pagar a una asistente de la educación, quien se encuentra cumpliendo una pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por 541 días, los bonos y beneficios que indica, como también si corresponde enterar las cotizaciones previsionales y de salud.

Al respecto, el ente contralor hace presente que el artículo 40 del Código Penal dispone que la suspensión de cargo y oficio público y profesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena, y que la suspensión decretada por vía de pena, priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure.

Refiere que el ejercicio de un cargo consiste en el cumplimiento de los deberes y en el goce de los derechos que le son inherentes, por lo que, al estar suspendido un funcionario, y como consecuencia de ello encontrarse inhabilitado para su desempeño, dicha inhabilitación alcanza a todas las franquicias que los afectados hayan podido invocar en relación con el empleo respecto del cual ha operado la suspensión.

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