Unificación de jurisprudencia.
Obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.
La sentencia judicial que declara una relación laboral sólo constata un hecho preexistente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Punta Arenas, que no hizo lugar al recurso de nulidad que impetró respecto del fallo dictado por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y aplicó la sanción de nulidad del despido.
La sentencia del máximo Tribunal expone que la demandante solicitó la unificación de jurisprudencia, con el objeto de “determinar el sentido y alcance que debe dársele al artículo 162 del Código del Trabajo, en el caso que la relación laboral se configura judicialmente con la sentencia; dicho de otro modo, en fijar la correcta aplicación de la norma señalada”.
Refiere que la sentencia impugnada no hizo lugar al arbitrio de nulidad, argumentando que “(…) dicho fallo es solamente declarativo de derechos y obligaciones y, en ningún caso, de naturaleza constitutiva, por lo que las obligaciones que emanan de dicha relación laboral pre-existían desde la fecha en que se constituyeron los elementos que la configuran (…)”.
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En sede de inaplicabilidad.
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Declaración de relación laboral.
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Recurso de queja acogido.
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