Recurso de unificación inadmisible.
Corte Suprema ordena pago de indemnización a trabajador con enfermedad profesional por hipoacusia bilateral.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones sobre la materia que la parte recurrente pretende uniformar.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) y que condenó a la Compañía General de Electricidad SA y a la empresa SCM Minera Lumina Copper Chile a pagar solidariamente las sumas $3.500.000 por concepto de daño moral y $23.961.484 por lucro cesante al trabajador demandante.
El fallo señala que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció, a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en los antecedentes N°6.764-2015, que se pronuncia sobre la procedencia de la excepción de finiquito. A su vez, se acompañaron los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciado en el rol N°2.690-2019, que rechazó el arbitrio de invalidación toda vez que el trabajador demandó a varios ex empleadores por una enfermedad profesional, sin embargo no se pudo determinar la responsabilidad de cada una de las empresas en el padecimiento; en el rol N°627-2015, en la que se rechazó la demanda por no acreditar en la instancia los presupuestos fácticos de procedencia; y, por último, en el rol N°489-2017, que desestimó el recurso de nulidad porque se fundaba en supuestos de hecho contrarios a los que se establecieron por la judicatura de instancia.
La resolución agrega que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada.
Comentarios (5)
sergio Ortega p. yo Devo contar q.tengo el mismo problema,después de aver Sido revisado y visto por médicos profesionales del conpin y la mutual me quitaron de la noche a la mañana el beneficio,q.ellos mismos autorizaron
Isabel Rojas hacen una nueva evaluación pasados 3 años de la primera, si esta nueva evaluación arroja que el problema mejoró se procede a suspender el beneficio
Reinaldo Salgado Gornall La perdida auditiva es un daño irreversible, existen muchos trabajadores enfermos profesionales atendiendose en la salud pública, cuando debieran ser cargo de las mutualidades por la Ley 16.744.
Eva Carolina Pino Contreras Ridiculo que en esa nueva evaluación se recupere una persona de hipoacusia siendo que es una enfermedad no reversible y permanente.
Jose toro me otorgaron la pension de invalidez por 3 años y luego me la quito la comision medica stgo sin concerme y evaluado por medico jaime catalan q aparte de ser un irrespetuoso esta coimado con el sguro y sus intereses mintio . presente un recurso de proteccion y estoy a puertas del fallo esperando justicia contra estas aseguradoras q son un robo.
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