Accidente del trabajo.
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo desestima recurso de nulidad interpuesto por la demandada que había acogido la Corte de Valparaíso al reconocerle poder liberatorio del finiquito.
El poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la dictada por el Juzgado de Letras de San Felipe que acogía la demanda.
El fallo de primera instancia condenó a la demandada al pago de la suma de $20.000.000 por concepto del daño moral sufrido por el actor, a consecuencia del accidente laboral que los afectó el 4 de mayo de 2018. Sin embargo, el tribunal de alzada estimó que procedía la excepción de finiquito alegada por la empresa, por lo que acogió el recurso nulidad y en la sentencia de reemplazo rechazó la demanda interpuesta. En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
De la simple lectura del finiquito, razona el máximo Tribunal, se desprende su vaguedad en cuanto a las prestaciones que involucra, imprecisión que se ve incrementada considerando que se alude a enfermedades profesionales o similares, y a todos los derechos emanados del contrato de trabajo, de la ley, etc.
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