Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de interpretación de actos discriminatorios.
La CS acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral, interpretando el alcance de la garantía de no discriminación contemplada en el artículo 2° del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral, interpretando el alcance de la garantía de no discriminación contemplada en el artículo 2° del Código del Trabajo.
Al efecto, cabe recordar que el caso se inició con una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por parte del Sindicato de Trabajadores Central de Restaurantes Aramark Limitada N° 2, Faena Collahuasi, en contra de la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, la que fue acogida por el Tribunal laboral. Sentencia respecto de la cual la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique.
En contra del fallo citado, se dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acogiera y se la uniformara en el sentido que el procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2° del mismo cuerpo legal, en lo referente a la garantía de no discriminación, debe ser de tal amplitud que considere los preceptos constitucionales que refleja dicha norma, permitiendo la tutela de otros aspectos que puedan darse en la relación laboral y que pudieren resultar discriminatorios, más allá de los expresamente indicados en el artículo 2° del Código del ramo.
Te puede interesar

Se recurrió de nulidad.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Defensoría Penal Pública.

Se recurrió de nulidad.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio y antisindical.

Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de responsabilidad de empresa mandante en régimen de subcontratación.

