Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia y reconoce bonificación a docentes de establecimientos municipalizados.
Concluye la sentencia expresando que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que es aplicable a los profesionales de la educación del sector municipalizado el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que el aumento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 también está concebida para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal.
Al efecto, cabe recordar que la causa de inició con la demanda por bono proporcional mensual, deducida por un grupo de profesionales de la educación, en contra de la Municipalidad de Contulmo; demanda que fue rechazada por el respectivo Tribunal de grado.
La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando las causales consagradas en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo; y la Corte de Apelaciones de Concepción anuló la referida sentencia por adolecer del vicio a que se refiere el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
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