Diario Constitucional

Despido improcedente.

Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajadora que presentó licencias médicas fuera del plazo legal

La presentación tardía de la licencia médica ante el empleador o sin la ritualidad exigida no es un motivo que justifique el despido.

Por Redacción·14 de agosto de 2020·4 min de lectura
Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajadora que presentó licencias médicas fuera del plazo legal
Referencial

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo Tribunal acogió el recurso deducido por la trabajadora y estableció que ella justificó las ausencias, pese a presentar las licencias médicas fuera del plazo legal.

Para ello tuvo presente que de conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N°3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.

Como se observa, y tal cual esta Corte lo ha sostenido en dictámenes anteriores, la conducta sancionada en dicho numeral, es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, esto es, sin que concurran razones que expliquen su inasistencia. La resolución agrega que, si bien, la expresión sin causa justificada no ha sido definida por el legislador, sus contornos si han sido definidos por la doctrina y la jurisprudencia, que ha reconducido dicha idea, en términos generales, a la constatación de la presencia de una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte justificada o aceptable, conforme la ponderación jurisprudencial que los tribunales han efectuado caso a caso. No obstante, por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente descargo y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica, licencias médicas, entre otras, no siendo exigencia para ello, el cumplimiento de un plazo para su presentación ante el empleador.

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