5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.
CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesta contra sentencia que rechazó demanda al descartar que existiera relación laboral entre las partes.
Personas contratadas por la Administración del Estado que han suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios se rigen por la normativa laboral si concurren las condiciones previstas por el Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por el demandado y que rechazó la demanda al descartar que existiera relación laboral entre las partes.
El recurrente solicita unificar, sostiene la Corte, dos materias: 1) definir la regulación normativa que se aplica a los contratos de prestación de servicios a honorarios celebrados sucesivamente entre un particular y un órgano del Estado cuando el desempeño de los servicios concernidos no se encuadra en los términos de la normativa conforme a la cual se incorporó a dicho particular a la dotación del ente estatal sino que a lo señalado en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. En otros términos, si bajo esas circunstancias de hecho a esa prestación de servicios les son aplicables las disposiciones contenidas en el propio contrato, conforme se establece en el artículo 11 del Estatuto Administrativo o, por el contrario, le es aplicable la normativa laboral.
Respecto a esta primera materia de derecho la Corte resolvió unificar la jurisprudencia en el sentido que la interpretación que se estima acertada es la que le da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula la entidad contratante prestan servicios en las condiciones previstas por el Código del Ramo y no en los términos del Derecho Civil.
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