Juicio ejecutivo laboral.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de amparo de pescador artesanal deudor de cotizaciones previsionales.
La resolución no configura una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de amparo deducido por un particular en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
El actor fundó su arbitrio señalando que se dictó orden de arresto en su contra, la que se notificó en el domicilio en que vive su hermana y su cónyuge, pero que nunca tuvo conocimiento de ninguna resolución a tiempo, porque no vive allí hace más de 10 años y por su oficio de pescador artesanal, lo que provocó que no pudiera ejercer defensa letrada oportunamente.
Agregó que la deuda previsional data del año 2009 y corresponde a dos cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas, de las cuales no advirtió que habían quedado impagas, sin tener como acreditar el término de la relación laboral para alegar prescripción, considerando que estos contratos se hacían por obra o faena, habiendo ya transcurrido 12 años desde la fecha de la deuda.
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