En fallo dividido.
Corte Suprema declara competencia de tribunal laboral para tramitar reclamo contra Dirección del Trabajo
El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago fijar audiencia para continuar con el proceso incoado.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por la empresa Sodexo Chile S.A. en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primera instancia que, por oficio, se declaró incompetente para conocer reclamación deducida en contra de la Dirección del Trabajo.
La sentencia indica que atento a la configuración legislativa del sistema de impugnación de decisiones administrativas, aparece que acudir al concepto de incompetencia del tribunal, como hacen los jueces recurridos, configura un obstáculo impropio para el recurrente de acceder a la tutela efectiva de sus derechos, coartando la posibilidad de que un tribunal especial, se pronuncie, en el fondo, sobre una disputa que se encuentra dentro de la esfera de su conocimiento conforme fluye del literal e) de artículo 420 del Estatuto del Trabajo, lesionando el derecho de igualdad y debido proceso que obliga al Estado de Chile a garantizar el acceso efectivo a la justicia de todos sus habitantes.
La resolución agrega que tal error configura sin duda una falta grave, desde que impide el acceso al sistema judicial, teniendo en consideración el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos. Tal basamento, que la doctrina denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, se constituye como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, y se encuentra garantizado mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al consagrar la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, en especial el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.
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