En fallo unánime.
CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra sentencia que acogió recurso de nulidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y rechazó denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
Los planteamientos fácticos disimiles del fallo que se acompaña impiden realizar el ejercicio de contraste que es propio de este recurso excepcional.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el arbitrio presentado por la parte denunciante mediante el cual impugnó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y dejó sin efecto la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu que declaró el término anticipado de la designación a contrata del actor.
La resolución expone que, la primera y segunda materia de derecho respecto de la que se pretende unificar, no dice relación con el derecho sustantivo que fue objeto del juicio, sino más bien con la facultad del sentenciador de ponderar la prueba rendida a través de las reglas de la sana crítica, configurando una cuestión valorativa y de carácter casuístico, asunto que es ajeno a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso.
Para analizar la procedencia de las demás materias de derecho expuestas por el recurrente, el máximo Tribunal señala que debe cumplirse con el requisito de que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos distintos que demuestren una diferencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. Así, la labor de la Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia, al ser contrapuesta con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior, en sentido diverso, siendo necesario partir de hechos equivalentes entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.
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