Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por tutela.

El máximo Tribunal señaló que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo.

Por Redacción·23 de junio de 2020·3 min de lectura
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por tutela.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por un periodista por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión de su despido en contra del Gobierno Regional de Tarapacá.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique señaló en su fallo que, al tenor del análisis probatorio, realizado conforme la sana crítica es posible concluir que la demandada, en forma abusiva, arbitraria, discrecional e incomprensible, mantuvo a la demandante, bajo la creencia de que contaba con un trabajo, aunque no le entregó siquiera un lugar físico para realizarlo, le comunicó cuáles serían sus nuevas funciones y cuando ya estaba realizando dichas funciones, puso término al vínculo, aduciendo que el demandante careció de confianza legítima.

La Corte de Iquique indicó en su sentencia que, de lo reclamado se desprendió que el recurrente persigue obtener conclusiones opuestas de aquellas a las que arribó la Sra. Juez del grado, mediante la valoración de elementos probatorios rendidos en el juicio que no habrían sido ponderados, o que lo habrían sido de manera incorrecta, además de que se habría extendido la sentencia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuestiones que son materia de causales de nulidad distintas, por cuanto la interpuesta impide discutir los acontecimientos que el tribunal tuvo por demostrados, y menos aún, agregar otro.

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