Por unanimidad.
CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia de la Corte de Santiago que acogió demanda por despido injustificado.
La Corte Suprema señaló que, la Corte de Santiago se ajustó a derecho para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada.

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por Goldenfrost S.A en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y acogió la demanda por despido injustificado.
La sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago indicó que, se rechazó la demandada en todas sus partes sin costas por haber habido una prestación que en su oportunidad se encontró efectivamente adeudada.
La Corte de Santiago determinó que, al haberse concluido que para la rehabilitación del contrato es menester la concurrencia de la voluntad de las dos partes y no de una sola, como pretende la empresa, el despido del actor plenamente vigente, lo habilitaba para reclamar de su justificación. Luego, al no resultar discutido que uno de los días configurativos de la causal de despido se encontraba cubierto por una licencia médica, de manera que el trabajador estaba autorizado para ausentarse de su jornada de trabajo en virtud de la indicación de un profesional certificada en el instrumento correspondiente y que permite hacer uso de reposo y obtener el pago de un subsidio de enfermedad, es dable concluir que el despido del trabajador demandante no se ajustó a la legislación vigente, lo que imponía acoger la demanda.
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Recurso de nulidad rechazado.
Procede declarar la nulidad del despido si se acredita que el monto de la remuneración era mayor a la que se pagaba en la realidad.

Artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo.
Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajador en contra de empresa minera.

Recurso de nulidad rechazado.
No procede declarar la existencia de la relación laboral y la nulidad del despido porque la actora desarrollaba tareas ocasionales y específicas prestando servicios a honorarios.

