Retrasos en pago mensual.
Juzgado Laboral acoge demanda de autodespido de trabajadores de restorán del barrio Lastarria por el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales antes y después del estallido social.
El Tribunal estableció el incumplimiento del empleador de las obligaciones contractuales, bajo el argumento de fuerza mayor derivada de la situación generada a partir del 18 de octubre del año pasado.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por autodespido de deducida por dos empleados en contra del restorán Urriola Wine Bar, ubicado en el barrio Lastarria, por el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales antes y después del denominado «estallido social».
La sentencia indica que al efecto cabe tener presente en primer lugar que la parte demandada reconoció en su escrito de contestación haber incurrido en los incumplimientos contractuales invocados en la comunicación de auto despido respectiva, sin embargo, pretende justificar el no pago de la remuneración del mes de octubre de 2019, como el no pago de las cotizaciones de seguridad social a la situación en que se encuentra la empresa demandada derivada del estallido social acaecido el día 18 de octubre de 2019 y, que en su línea de argumentación justificada un caso fortuito o fuerza mayor.
La resolución agrega que, cabe tener presente que parte de los incumplimientos contractuales imputados a la demandada dice relación con situaciones acontecidas con anterioridad al estallido social, como es el constante retraso en el pago de las remuneraciones mensuales, cuestión que incluso fue reconocida en el escrito de contestación y, que si bien pretende acreditar solo un par de días en el retraso que se incurría de manera mensual, versus lo señalado por el testigo, quien declaró que los retrasos implicaban recibir sueldo a fin de cada mes, siendo que la fecha pactada establecía el día 05 de cada mes, no incide mayormente en la decisión final, atendido que el incumplimiento contractual se encuentra reconocido y se trataba de una situación reiterada en el tiempo, como ocurre con el no pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto y septiembre de 2019, como el no pago de las cuotas del crédito social que mantenía vigente la actora ante la Caja de Compensación Los Andes, atendido que se trata de meses anteriores al estallido social y que ninguna justificación alego para no haber procedido a su pago luego de haber retenido dichas sumas de las respectivas liquidaciones de remuneración de cada uno de los trabajadores, más aun si la cotización del mes de agosto de 2019 la pago finalmente el día 06 de diciembre del año recién pasado.
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