Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera que aumento de bonificación proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la ley N° 19.933, no dispuso del aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes.

Por Redacción·04 de enero de 2019·3 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera que aumento de bonificación proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Municipalidad de Hualañé, en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que rechazó recurso de nulidad interpuesto por la misma respecto del fallo pronunciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, que la condenó al pago del aumento de la bonificación proporcional que contempla la ley N° 19.933.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el fallo emanado de esta Corte, ingreso N° 8.090-17, concluye que la ley N° 19.410, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “Bonificación proporcional mensual”, pero que la ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Esto, señala el fallo, se confirma con lo expresado en el inciso primero del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, en su inciso segundo, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo en su artículo primero.

Enseguida, señala que ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por la postura expresada en los fallos de contraste.

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