Artículo 9 del Código del Trabajo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa aplicada a cafetería.
El Tribunal desestimó la reclamación deducida por la empresa, tras establecer que la escrituración contractual es una obligación legal del empleador, según el artículo 9 del Código del Trabajo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa de 15 UTM aplicada por la Dirección del Trabajo a la cadena de cafeterías Tavelli S.A., por no formalizar contrato de trabajo de empleado.
La sentencia sostiene que como lo ha sostenido la doctrina, de lo normado por el artículo 9 del Código del Trabajo puede desprenderse que éste atiende a un requisito de formalización del contrato, sin perjuicio del carácter consensual del mismo. Lo anterior, para que queden estipuladas claramente las condiciones del contrato y así contribuir a la publicidad de éstas tanto respecto de ambas partes contratantes -en especial del trabajador- como para eventualmente hacerlo valer ante terceros, por ejemplo en el supuesto de una futura demanda judicial.
La resolución agrega que según se avizora respecto de las pruebas aportadas por la reclamante, se tiene que efectivamente la reclamada asistió al comparendo de conciliación de fecha 2 de octubre de 2018 presentando el contrato del trabajador sin firmas de ninguna de las partes contratantes.
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