SUSESO.
Determinado el grado de incapacidad del trabajador, no corresponde que por la misma dolencia se pague el subsidio por incapacidad laboral, salvo que se trate de una agravación.
Lo anterior, aun cuando el grado de incapacidad sea inferior a un 15%.

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del caso de un trabajador que tiene una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), con una pérdida de capacidad de ganancia menor a 15%, emitida con anterioridad al cumplimiento de 104 semanas.
El interesado consultó si el trabajador tiene derecho a licencia médica asociada al diagnóstico de la resolución de incapacidad y, en caso de ser afirmativa la respuesta, si tiene derecho al pago del subsidio de Incapacidad Laboral. Además, pidió que se determine si se cuentan para la empresa los días perdidos que pueda ocasionar las licencias que este trabajador tenga por el diagnostico que generó la resolución de incapacidad.
Al respecto, la autoridad señala que las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente a la víctima de un accidente del trabajo hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas o secuelas provocados por el siniestro laboral. Sumado a ello, la incapacidad temporal da derecho al accidentado a un subsidio, el que se pagará durante toda la duración del tratamiento, hasta la curación del afectado o su declaración de invalidez.
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