Diario Constitucional

Covid-19.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento y fija el sentido y alcance de «acto o declaración de la autoridad competente” de la Ley N°21.227.

Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un "acto o declaración de autoridad competente" deberá estarse al cumplimiento copulativo de los requisitos regulados en el artículo 1° de Ley N°21.227.

Por Redacción·11 de enero de 2021·2 min de lectura
Minuta Ley N°21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo .
Referencial

La resolución señala que Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales, permite que los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 tengan derecho a las prestaciones que establecen los artículos 15 y 25 de dicha norma, únicamente en la medida en que el «acto o declaración de la autoridad competente» que les afecte cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. Que la autoridad competente haya establecido medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19; y

2.Que la aplicación de las medidas descritas en la letra «a)» anterior haya:

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