Diario Constitucional

Diferencia entre discriminación y derecho a la igualdad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó tutela y acogió nulidad del despido trabajadora recepcionista obligada a hacer labores de mucama.

Recurrente señaló vulnerado el derecho a la no discriminación en materia laboral.

Por Redacción·15 de enero de 2020·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó tutela y acogió nulidad del despido trabajadora recepcionista obligada a hacer labores de mucama.
Referencial

El Juzgado de Letras de Valparaíso rechazó tutela de derechos fundamentales y acogió acción por nulidad del despido de trabajadora contra Vacation Rental SpA, a quien se le despidió por necesidades de la empresa y quien señaló que su desvinculación se debió a su negativa a realizar labores propias del personal de aseo.

La sentencia del Juzgado de Valparaíso señalo respecto a la pretensión principal de la actora, referida a la supuesta discriminación que tuvo producto de haber representado ante su jefatura la ilegalidad de los nuevos requerimientos fuera de su contrato y su posterior desvinculación, que es necesario identificar que la discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que se base en un criterio de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Agrega luego que, lo cierto es que la denunciante confunde el derecho a la no discriminación con el principio de igualdad de trato, pues la no discriminación que protege la acción de tutela, no es un derecho a un igual trato que en la especie se habría conculcado al haberla despedido a ella en circunstancias que se mantuvo a otros compañeros de trabajo que cumplían las mismas funciones de front desk, sino que lo protegido es el derecho a no ser objeto de diferencias injustificadas por motivos o criterios prohibidos. El derecho a la no discriminación no es un derecho a la igualdad de trato, en el sentido de parificación, como se ha sostenido jurisprudencialmente. Se traduce en el derecho “a no ser objeto de diferencias injustificadas por motivos o criterios prohibidos o sospechosos”, precisándose –inclusive-, que los elementos configurativos de ese derecho están constituidos por un trato diferenciado entre personas sustancialmente iguales y por una diferencia de trato sustentada en un criterio sospechoso o prohibido. La igualdad de trato y la no discriminación son conceptos que, aunque ciertamente afines y entrelazados, son diferentes, no pudiendo confundirse ni utilizarse en forma sinónima.

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