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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó denuncia de prácticas antisindicales interpuesta contra sindicato que inició paralización de actividades de la empresa por diecisiete horas.

De acuerdo a la empresa, la paralización configuró la hipótesis contemplada en el artículo 290, letra f) del Código del Trabajo; esto es, "ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho".

Por Redacción·04 de octubre de 2019·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó denuncia de prácticas antisindicales interpuesta contra sindicato que inició paralización de actividades de la empresa por diecisiete horas.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Compañía Minera Lomas Bayas en contra del Sindicato de Empresa Compañía Minera Lomas Bayas.

La denunciante manifestó en su libelo que los hechos objeto de denuncia consistieron en una paralización de actividades organizada por el Sindicato denunciado, en virtud de la cual los Operadores sindicalizados del turno día adscritos a la Gerencia Procesos fueron retirados de sus puestos de trabajo por el director Sindical y el resto del rol operador no se presentó en sus puestos de trabajo a la hora de inicio del turno. Añadió que esto generó importantes riesgos operacionales. Señaló que paralizaron 120 trabajadores y que ésta no fue consecuencia de un movimiento espontáneo de estos trabajadores, sino que cuidadosamente organizada e implementada por el Sindicato y sus dirigentes, quienes luego de sostener una reunión con la gerente de Recursos Humanos, impugnaron el resultado del “Bono de Resultado”, contemplado en la cláusula “noveno” del contrato colectivo de 9 de enero de 2018.

Enseguida la actora aseveró que el Sindicato impugnó el factor costos del referido bono, y la reunión tuvo por objeto que el factor costos pudiera reducir sus componentes, pero tal factor no puede ser objeto de alteración o modificación, por lo que se amenazó con la movilización, que se llevó a efecto. Durante ésta, representantes de la Compañía se comunicaron con miembros del Sindicato para lograr el cese de la movilización. En aquella oportunidad se manifestaron algunas demandas y peticiones adicionales relacionadas con aspectos distintos al “Bono de Resultado”. De las referidas reuniones se levantaron actas en las que se dejó constancia que la motivación de la paralización habría sido una serie de puntos que se señalaron en la propia acta; pero, por diversos antecedentes, le es posible conocer que el verdadero motivo de la movilización es la negativa a alterar los ítem costos, desde que algunos de los supuestos temas de seguridad y otros planteados por el Sindicato ya iniciada la movilización, nunca habían sido planteados durante 2018.

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