Diario Constitucional

Discriminación política.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncia de tutela laboral deducida por funcionaria cuya «contrata» habría terminado por motivos políticos.

La actora consideró vulneradas sus garantías constitucionales a la integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley.

Por Redacción·15 de mayo de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncia de tutela laboral deducida por funcionaria cuya «contrata» habría terminado por motivos políticos.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral deducida contra el Fisco de Chile por una trabajadora social que se desempeñaba a contrata en la Gobernación Provincial de Limarí desde el 1 de enero de 2015, a quien se le solicitó la renuncia con el último cambio de Gobierno, y que, ante su negativa, sufrió un cambio de funciones, siendo designada para desempeñarse en una unidad que se creó al efecto. Desde ahí, se mantuvo con licencia médica, lapso en el cual se le notificó que se pondría término anticipado a su contrata por aplicación de la causal “mientras sean necesarios sus servicios”, argumentando deficiente evaluación sobre la base de hechos acaecidos durante 2017 y que no existen otras plazas donde reasignarla.

En su sentencia, la Jueza adujo que, del análisis de los antecedentes probatorios no se advierte la existencia de prueba alguna que permita sustentar la mayoría de los fundamentos del acto administrativo que termina la contrata. Se alude un mal desempeño en la participación y coordinación de mesas de trabajo, incumplimientos en el horario, sea por retrasos, falta de registro de asistencia, salidas a actividades personales o marcar el reloj control para generar horas extraordinarias, una licencia médica rechazada sin apelación, pero lo cierto es que, las resoluciones que disponen el reintegro de dinero por tiempo no trabajado en los meses de noviembre y diciembre de 2017, no indican el motivo de ello, y no se refieren únicamente a la demandante porque en la nómina aparecen seis funcionarios. En cuanto al retraso en respuestas a las cartas de la presidencia, los correos enviados a la demandante requiriendo respuesta de cartas en fechas varias, algunos de más de un año antes, lo cierto es que el documento no permite dar certeza de cuáles son los casos y si las solicitudes se refieren a unos mismos requerimientos.

Agregó luego que, de esta forma, en rigor no existe una justificación efectiva de la decisión de la demandada para poner término anticipadamente a la contrata, sino sólo una relación formal de antecedentes. En este sentido deben diferenciarse los requisitos que debe contener la resolución que dispone el término de la contrata como acto administrativo de los requisitos que exige la defensa de los intereses del Estado en un juicio de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por cuanto si bien se puede sostener la legalidad formal de la resolución, ello no necesariamente descarta las sospechas de discriminación que pesan sobre la decisión y que han motivado el presente juicio.

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