Diario Constitucional

Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó demanda de despido indebido deducida por una paramédico subcontratada.

La actora no acreditó las circunstancias en que justificó el retraso del cumplimiento de sus obligaciones.

Por Redacción·15 de marzo de 2021·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó demanda de despido indebido deducida por una paramédico subcontratada.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de despido indebido deducida por una paramédico en contra de Vera y Hola Ltda., en calidad de empleadora, y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., en calidad de empresa mandante.

La sentencia expone que la señala que, con fecha 02 de mayo de 2012, la actora comenzó a prestar servicios personales para la demandada principal, cumpliendo funciones de paramédico, en la concesión de la ruta Vespucio Sur denominada Interconexión Vial Vespucio Sur, puntualmente en la comuna de La Cisterna. Agrega que la relación laboral finalizó el 25 de septiembre de 2019, invocándose por la demandada la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Seguidamente, indica que, de acuerdo a lo narrado en la carta de aviso de despido, la decisión se fundó en que, con fecha 30 de mayo de 2019, la actora fue sorprendida durmiendo durante la jornada laboral; y en el informe presentado por Sociedad Concesionaria Vespucio Sur el día 25 de septiembre de 2019, que dio cuenta que el 11 de septiembre de 2019, a las 04:52 horas, ante despacho radial por parte de los operadores COT, la actora retrasó sin justificación suficiente y razonable la salida de la ambulancia hacia la emergencia, generando inconvenientes en el procedimiento y traslado de pacientes.

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