Discriminación.
Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó tutela deducida por maestro mueblista que sufrió accidente en el trabajo y fue despedido.
En subsidio se demandó por despido injustificado, pretensión que igualmente fue desestimada.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un maestro mueblista en contra de la empresa Instalaciones y Servicios Mesal Spa, empresa dedicada a obras menores de construcción, y de la empresa Constructora Petros Spa, empresa dedicada a construcciones de edificios completos o de partes de edificios, representadas legalmente por la misma persona, a quienes demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo y, subsidiariamente, demanda como un solo empleador a Instalaciones y Servicios Mesal Spa.
En su demanda, el actor expuso que ingresó a prestar servicios para Instalaciones y servicios Mesal SpA el 1 de abril de 2017, y que el 5 de diciembre de 2017 sufrió una caída sobre un mueble de cocina, lo que le provocó una herida; al consultar a su jefe directo a qué mutualidad debía asistir, éste le indicó que debía arreglárselas por su cuenta porque la empresa no estaba inscrita en ninguna, por lo que debió costear la atención médica con sus recursos, prescribiéndosele reposo absoluto, lo que informó a la empresa al día siguiente y, como no le otorgaron licencia médica, entregó los documentos que daban cuenta del diagnóstico al jefe de taller. Indicó que el 13 de diciembre de 2017 acudió a la empresa llevando el certificado médico que acreditaba que aún estaba con la sutura y que no podía hacer fuerza, el que entregó, y luego fue despedido verbalmente.
En su sentencia, el Tribunal indicó que el trabajador acciona en la presente causa en contra de Instalaciones y Servicios Mesal Spa y de Constructora Petros Spa con el objeto que se declare que éstas constituyen un sólo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, afirmando que ambas tienen giros complementarios, el mismo domicilio y que se encuentran societariamente relacionadas ya que fueron constituidas el mismo día por las mismas personas.
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