Diario Constitucional

Falta de hechos de la carta.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de maestro de urbanización.

La magistrada cogió la demanda tras establecer que la empresa no justificó la causal esgrimida en la carta de despido del trabajador.

Por Redacción·21 de julio de 2024·4 min de lectura
Imagen: concrebras.com.br
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios, como maestro de urbanización, en la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA.

El fallo señala que, en relación a la carta, se debe tener presente que de las normas que reglamentan el asunto, en especial el inciso 1 del artículo 162 en relación con lo que señala el inciso 2 del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo; de las que se puede colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador invocando alguna de las causales del artículo 160 del Código del ramo, cual es el caso, debe avisar al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando en la misiva tanto la causal legal como los hechos en que se funda, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que debe ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de ‘los hechos imputados en la comunicación del término del vínculo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido’; lo que confirma que es lo expresado en la carta de despido aquello determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que debe ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria.

La resolución agrega que debe considerarse también que los hechos deben estar planteados de manera que el trabajador quede en condiciones de impugnar ante el juzgado competente la decisión adoptada por el empleador solicitando que se lo condene al pago de los recargos legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que aquél tuvo en consideración para poner término a su fuente laboral.

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