Unificación de jurisprudencia.
Demanda de despido indirecto de funcionarios cuya relación laboral con la Municipalidad de Lolol fue declarada judicialmente, se acoge por la Corte Suprema.
Los actores fundaron su acción en el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía durante el tiempo que estuvieron vinculados con el municipio.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que no hizo lugar al recurso de nulidad que los demandantes presentaron en contra del fallo de base que acogió la demanda declarativa de relación laboral, pero desestimó las acciones de despido indirecto y nulidad del despido seguidas contra la Municipalidad de Lolol.
Los recurrentes plantean como materia de derecho respecto de la cual solicitan unificar jurisprudencia, determinar si el no pago de las cotizaciones previsionales en las respectivas instituciones de previsión social, respecto de un trabajador contratado a honorarios por una Municipalidad, y cuya relación laboral es declarada en una sentencia, constituye un incumplimiento contractual grave que hace procedente o justificado el auto despido.
El fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad deducido por los demandantes, argumentando que solo en la sentencia del grado que acogió la demanda declarativa de relación laboral ésta se configuró, por lo cual, de manera previa, no resultaba exigible a la municipalidad el pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto está sujeta a la legalidad del gasto, es decir, no podía hacer desembolsos o pagos sin causa legal que la habilite y, dado que un contrato a honorarios no lleva envuelta la obligación de pago adicional, no había forma de dar lugar a ello. Además, sostuvo que los demandantes no alegaron que del valor pactado por sus servicios se le descontaron las cotizaciones previsiones, pero no se enteraron, solo alegaron que no se pagaron, lo que reafirma la conclusión de que durante la vigencia de la relación laboral las partes entendieron y ajustaron a una de prestación de servicios.
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