Dirección del Trabajo.
Trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera respectiva.
Lo anterior aplica aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo relativo a la procedencia de que un trabajador de la empresa que representa fije su domicilio, para efectos laborales, en Argentina, en relación con lo dispuesto en el 10 N°2 del Código del Trabajo.
Al respecto, la autoridad señala que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos sobre aplicación de leyes que pudieran presentarse en materia laboral y lo mismo ocurre con las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado, razón por la cual, cabe recurrir a las disposiciones del artículo 14 del Código Civil, que consagra el principio de territorialidad de la ley, por cuanto, establece que la legislación chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras y, por el contrario, no rige ni obliga a chilenos o extranjeros cuando se encuentran fuera del país.
No obstante, agrega que el artículo 15 del Código Civil prevé la aplicación excepcional de la legislación interna a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; y, en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
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