Artículo 162 del Código del Trabajo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentado por vendedora en contra cadena de farmacia, desvinculada cuando se encontraba con licencia médica.
El Tribunal estableció que la parte demandada no remitió a la trabajadora la carta aviso de despido como establece la norma legal, lo que hace que necesariamente el despido de la demandante sea injustificado.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por vendedora en contra de su exempleadora Farmacias Cruz Verde S.A., desvinculada cuando se encontraba con licencia médica.
La sentencia indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159 o 160, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
La resolución agrega que, luego el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, dispone que en los juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativo del despido.
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