Diario Constitucional

"Dejar de entregar boletos no constituye incumplimiento grave".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por el despido injustificado de conductor de buses de acercamiento al aeropuerto.

El Tribunal estableció que la empresa no justificó el incumplimiento grave de las obligaciones laborales atribuidas al trabajador que le prestó servicios en calidad de conductor de acercamiento del tramo aeropuerto Arturo Merino Benítez - Los Héroes.

Por Redacción·05 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por el despido injustificado de conductor de buses de acercamiento al aeropuerto.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por el despido injustificado de conductor de la empresa Transportes Centropuerto Limitada.

«En cuanto a la justificación de la causal, los hechos me parece que no están mayormente cuestionados, en tal sentido, son efectivos los hechos indicados en la carta de despido y tal como lo ha ratificado la prueba rendida, particularmente los testigos y los videos exhibidos, vale decir, es efectivo que el demandante en el ejercicio de sus funciones no entregó boleto a pasajeros que ingresaron al bus el día que se hizo ésta fiscalización. Eso me parece que constituye un incumplimiento, pero no concuerdo con la parte demandada en orden a que constituye un incumplimiento grave. Estimo, en tal sentido, que el demandante tenía una importante cantidad de funciones y obligaciones. El contrato de trabajo muestra que son decenas las obligaciones que tiene y es un listado bastante extenso, entre las cuales una de las obligaciones efectivamente es entregar boletos a los pasajeros que suben al bus, junto con otras funciones señaladas en el contrato, y que también el testigo del demandante especificó que se ejercían al mismo tiempo, no solamente se reducía sus funciones a entregar estos boletos, sino a otras adicionales», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «por lo tanto, me parece que si bien existe un incumplimiento del contrato, porque hay una obligación que no fue cumplida, no por eso se verifica una causal de término justificada que es el incumplimiento grave del contrato de trabajo. En tal sentido, me cuesta suponer o imaginar obligaciones que no constituyan o que no den pie a poner término al contrato de trabajo a la luz de la forma en que la parte demandada está analizando estas situaciones. Bajo esa misma premisa cualquier obligación daría pie para poner término al contrato de trabajo, porque esta era una de las tantas que él tenía que inobservó en un solo día, por lo menos hasta lo que se sabe, respecto además de un universo bastante superior de pasajeros que aquellos por los cuales fue cuestionado».

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