Recurso de nulidad acogido.
La convalidación del despido solo exige que se paguen las cotizaciones previsionales pendientes y que se informe de este hecho al trabajador.
Tal es el objetivo principal de la institución. Exigencia que impone el sentenciador de que el monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la respectiva demanda es improcedente.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que aplicó la sanción de nulidad del despido al estimar que no operó la convalidación del mismo.
Yerra el sentenciador, resuelve la Corte, al establecer los requisitos para convalidar el despido y decidir que en el caso no se han cumplido, pues las exigencias que impone -relativas a que el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y que el monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la respectiva demanda- son aquellas que habilitan para rechazar la acción de nulidad del despido, pero no dicen relación con la convalidación del mismo, la que solo exige que se paguen las cotizaciones previsionales pendientes (objetivo principal de la institución) y que se informe de este hecho al trabajador.
Señala el fallo, que el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Esta comunicación ha de ser «enviada» por carta certificada, o bien «entregada», es decir, que el trabajador puede tomar conocimiento de este hecho por otras vías distintas del despacho de una carta. Al encontrarse establecido como un hecho de la causa que el empleador no envió esa comunicación a la trabajadora, aparece que ésta toma conocimiento del pago de las cotizaciones previsionales, a partir de la audiencia preparatoria de juicio, la cual se verificó el 25 de noviembre de 2019. Así, al condenar a la demandada a la nulidad del despido se ha configurado una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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