"Solo tres clientes de 18 interrumpieron los servicios de lavado".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por secretaria administrativa en contra de lavandería.
El tribunal estableció que la demanda no justificó la causal de despido por imprevisibilidad o fuerza mayor a raíz de la emergencia sanitaria por covid-19.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por secretaria administrativa en contra de su exempleadora, la empresa Lavacenter Express S.A.
La sentencia indica que el Tribunal dará por concurrente los requisitos de imprevisibilidad e inimputabilidad respecto de la cuarenta decretada en el marco del COVID-19 por el Ministerio de Salud, desde que fueron hechos completamente ajenos a la voluntad del empleador y tampoco pudo preverlo al momento de perfeccionarse el contrato. Que no ocurre lo mismo respecto de la irresistibilidad, desde que, por una parte, en la carta de despido no se indicó la forma en que el hecho habría afectado las funciones que desempeñaba la trabajadora y, por otra, no se ha explicado suficientemente por qué se le hace imposible al demandado cumplir con las obligaciones de otorgar trabajo convenido y remunerarlo, siendo absolutamente inoponibles los argumentos referidos a sus consecuencias financieras.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, la prueba rendida conforme se concluye en las letras b) y c) del considerando SEXTO conspira en contra de las pretensiones de la demandada, desde que los actos de autoridad allí señalados tienen un carácter temporal y transitorio por su propia naturaleza. A mayor abundamiento, la propia demandada reconoció la función desempeñada por la actora, la cual por ser de carácter administrativo no está supeditado a la operación del giro de lavandería, además de reconocerse que los clientes afectados por la cuarentena decretada por el Ministerio de Salud alcanzaban solamente al 90% de la operación de la demandada. A mayor abundamiento, conforme con la letra d) del considerando SEXTO, se acreditó que solo 3 de los 18 clientes, en que la testigo de la demandada identificó como clientes a quienes la demandada prestaba servicios de lavandería, interrumpieron la demanda por tales servicios, esto es, 3 hoteles de la zona oriente de la Región Metropolitana. Además, de las declaraciones prestadas por la misma testigo, se tiene por efectivo que la demandada no despidió a todos sus trabajadores, tal como se apuntó en la letra e) del considerando SEXTO.
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