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Tutela.

Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó tutela de médico por vulneración del derecho a la honra por parte de su jefatura directa y acogió demanda subsidiaria por despido injustificado.

Sentencia indicó que no se pudieron acreditar los dichos de la actora con los indicios presentados como decidores de la vulneración planteada.

Por Redacción·26 de mayo de 2020·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó tutela de médico por vulneración del derecho a la honra por parte de su jefatura directa y acogió demanda subsidiaria por despido injustificado.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales de médico en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, sucursal de Talca, a quienes denunció por una supuesta infracción de su derecho a la honra y eventuales impedimentos para ejercer su derecho a la maternidad. No obstante lo anterior, el citado tribunal laboral acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado hacia la facultativa a quien se le desvinculó por necesidades de la empresa.

La sentencia del juzgado laboral indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que en su pretensión la denunciante plantea tales vulneraciones de la entidad clínica indicando que se efectuaron al obstaculizar su derecho a la maternidad con trabajas para poder asistir a su hija en la lactancia, como asimismo al evaluarla con calificaciones bajas por su falta o atrasos al trabajo, son circunstancias arbitrarias e ilegales ya que estaba exenta de horarios y tenia derecho a lactancia, por lo que sus inasistencias fueron legalmente justificadas de forma que las imputaciones realizadas carecen de todo tipo de sustento legal y demuestran la discriminación de la fue víctima y que queda de manifiesto en la causal de despido que no es efectiva, pues su vacante fue inmediatamente cubierta y los estado financieros de la empresa demostrarán lo contrario.

En sus consideraciones, el Juzgado Laboral de Talca indicó que además de la falta de precisión y claridad en la propuesta fáctica de la denunciante y de la desconexión con el despido, es carga de la parte denunciante probar los hechos que invoca como indicios pues así lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, la parte denunciante ninguna prueba ha rendido sobre estos hechos incluso teniendo la posibilidad de contra examinar a la jefatura directa de la actora para indagar sobre los hechos genéricos que describe en su libelo, de forma que, desde el punto de vista fáctico, no son efectivos los hechos que invocó consistentes en expresiones de descortesía por parte de la jefatura directa de la actora hacia ella, denostación en relación con la capacidad profesional de la denunciante, existencia de exclusiva fiscalización hacia la denunciante o que no le otorgaba permisos para la atención del hijo de la denunciante, expresiones concretas de humillación de la jefatura en razón de su estado de maternidad y si le fue destinada una carga de trabajo no equitativa en relación con cargo y función similar.

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