Falta de fundamentación en la resolución.
Juzgado del Trabajo de Chillán dejó sin efecto multa impuesta a Pedidos Ya por no contar con un comedor en el sitio de trabajo.
Existió un error de hecho al imponerse una sanción por una obligación que la reclamante no tiene.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la reclamación judicial y dejó sin efecto la multa cursada por la Inspección del Trabajo a Pedidos Ya, por no contar con un comedor en el sitio de trabajo.
El fallo indica que a la reclamante se le cursó una multa ascendente a 60 UTM por no por no contar el sitio de trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad del trabajo que realizaban los trabajadores, éstos se veían precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, infringiéndose el artículo 28 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo.
Agrega que la actora alegó que, conforme al contenido expreso de la cláusula primera de los contratos de trabajo de las dependientes incluidas en la resolución reclamada, los servicios de las trabajadoras consisten, entre otros, en realizar compras y realizar los respectivos pagos de los pedidos en la caja de tiendas de supermercado o centros comerciales, sin que tal modalidad de trabajo constituya siquiera una figura de subcontratación que haga aplicable las disposiciones del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, conforme a su artículo 3, puesto que ella no es contratista respecto de los supermercados o centros comerciales, y, por otro lado, las instalaciones en que se desempeñan las trabajadoras mencionadas pertenecen a dicha cadena de supermercados, por lo que no tiene la obligación de contar con un comedor en tal sitio en los términos del artículo 28 de la norma citada, puesto que no es de su propiedad ni tiene específicamente facultades de uso, goce y disposición sobre dicho lugar.
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