Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Existe un empleador único si todas las sociedades demandadas mantienen giros similares y complementarios, funcionan en el mismo lugar y bajo una misma administración.

Constituyen una sola unidad económica que revela una gestión común de trabajo y poder de dirección laboral sobre sus trabajadores, de manera que existe un empleador único, en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo.

Por Redacción·17 de junio de 2020·2 min de lectura
Existe un empleador único si todas las sociedades demandadas mantienen giros similares y complementarios, funcionan en el mismo lugar y bajo una misma administración.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de unidad económica.

Lo anterior debido a que resultó acreditado que todas las demandadas mantenían giros similares y complementarios, funcionaban en el mismo lugar y bajo una misma administración, concluyéndose que eran sociedades que constituían una sola unidad económica revelando una gestión común de trabajo y poder de dirección laboral sobre sus trabajadores, de manera que existió un empleador único, en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo.

Ahora, en lo que atañe a la declaración de subterfugio, el fallo resuelve que no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que el motivo de nulidad y la infracción de ley que denuncia como vulnerada no se satisface con los hechos fijados en el fallo, lo que desde luego descarta la contravención al artículo 507 del Código del Trabajo, respecto de este extremo.

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