Diario Constitucional

"No se divisa razón para que los montos fueran diversos según evidencia la comparación de lo percibido por los trabajadores de ambos sindicatos".

Juzgado Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales contra empresa manufacturera por extender pago de bono a trabajadores no afiliados al sindicato que lo pactó y en cantidades superiores.

El Tribunal estableció que el actuar de la demandada constituye un atentado a la libertad sindical de los trabajadores, por lo que la condenó al pago de una multa equivalente a 100 UTM, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por Redacción·29 de abril de 2021·4 min de lectura
Juzgado Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales contra empresa manufacturera por extender pago de bono a trabajadores no afiliados al sindicato que lo pactó y en cantidades superiores.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida en contra de la empresa manufacturera de productos de plásticos y metalúrgicos Rheem Chilena SpA, por extender pago de bono a trabajadores no afiliados al sindicato que lo pactó y en cantidades superiores.

La sentencia sostiene que en primer lugar, el sindicato denunciante expresa que la demandada ha incurrido en la práctica antisindical prevista en el artículo 289 letra h) del Código del Trabajo, el cual prescribe que ‘Art. 289 serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: h) Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 de este Código. No constituye práctica antisindical el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

La resolución agrega que si bien resulta acreditado que el beneficio económico que corresponde al bono de resultados corresponde a uno otorgado de manera unilateral por la empresa, pagado a sus trabajadores al menos desde el año 2007, no existe ningún antecedente alegado, ni menos probado, que explique bajo qué circunstancias los trabajadores tenían derecho a percibirlo. En efecto, en su contestación la demandada expresa que aun cuando formalmente tuviera una denominación diversa (bono de resultados, bono de participación, o alguna otra similar), se trataba indudablemente del mismo beneficio, argumentando que la empresa efectivamente ha pagado este bono de manera de compensar a sus empleados la falta de pago de gratificaciones, circunstancia derivada de que su representada reinvierte sus utilidades todos los años. No obstante su alegación, en autos no ha quedado demostrado de ningún modo que efectivamente el pago unilateral del bono tuviera su fundamento en la compensación por la falta de pago de gratificaciones, desconociéndose además cualquier forma de su determinación, devengamiento y cuantía.

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