Diario Constitucional

Discriminación arbitraria.

Juzgado Laboral acogió la demanda de tutela laboral presentada por agentes de ventas y asesores previsionales en contra de AFP excluidos de pago de bono por enfermedad.

El Tribunal estableció el actuar arbitrario de la AFP al establecer en contrato colectivo una cláusula que excluye a trabajadores con licencia médica.

Por Redacción·30 de septiembre de 2020·4 min de lectura
Juzgado Laboral acogió la demanda de tutela laboral presentada por agentes de ventas y asesores previsionales en contra de AFP excluidos de pago de bono por enfermedad.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por agentes de ventas y asesores previsionales en contra AFP Provida S.A. excluidos de pago de bono por enfermedad.

La sentencia indica que la cláusula contractual así redactada infringe la prohibición de discriminación por un factor vedado por el derecho; desde que establece una desigualdad de trato respecto de una categoría de trabajadores enfermos que han debido ausentarse por un haz de patologías certificadas medicamente, lógicamente ajustadas a la reglamentación del DS3 de salud de 1984. Es decir excluye, desde su formulación como regla (que reserva a la mera potestad discrecional del deudor la solución eventual de la prestación pactada) a un conjunto de trabajadores que participando de la condición esencial que habilita al pago (ausencia por enfermedad por el tiempo previsto en la cláusula) perciben el beneficio, sin que la distinción de trato esté justificada, resultando contraria a la razón, pues excluye del beneficio a trabajadores ausentes por enfermedad por el tiempo previsto en la cláusula, introduciendo un criterio residual prohibido, basado en las causas de la enfermedad, que cubre a un amplísimo espectro de hipótesis. Soslaya así la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a quien en el ámbito del trabajo ve quebrantada su salud y omite que la causa de la enfermedad que posibilita el licenciamiento de acuerdo a las normas vigentes no puede justificar una distinción odiosa que los contratantes erijan como factor de exclusión de un beneficio.

La resolución agrega que, por ello, retomando la defensa específica de la demandada en este extremo, la cuestión procedimental de la regla que enlaza la intermediación sindical con la mera discrecionalidad del empleador es adicionalmente ilustrativa de la inconstitucionalidad de la regla -pues forma parte del diseño de la distinción prohibida- al tiempo que resulta irrelevante a aquella parte de la defensa que alude al desconocimiento de los casos especiales por falta de información del Sindicato».

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