En fallo unánime.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que condenó a empresa de alimentos a pagar una indemnización de $100.000.000 a trabajador que sufrió grave quemadura reparando una máquina.
El máximo Tribunal no hizo lugar al arbitrio que argüía la desproporción entre el daño causado al trabajador, con una incapacidad del 37,5%, y el monto de la indemnización.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que condenó a la empresa de alimentos Nestlé Chile S.A. a pagar una indemnización de $100.000.000 a trabajador que sufrió una grave quemadura reparando una máquina.
La sentencia indica que, en la sentencia impugnada, el asunto materia de la controversia fue resuelto al emitirse pronunciamiento sobre la causal de nulidad planteada por la recurrente en los términos contenidos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Ello dentro de cuyos márgenes impugnó la cuantía indemnizatoria por daño moral determinada en la instancia, por estimar infringidas las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica y al principio de razón suficiente, estimándose que las peticiones solicitadas bajo su amparo colisionaban con el carácter de estricto derecho del recurso invalidatorio que intentó, ‘atendido que no puede argüirse que se vulnera alguna de las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica al momento de determinar la existencia del daño moral y su quantum y al mismo tiempo solicitar se determine este en un monto inferior, toda vez que el argumento esencial de esta parte del recurso se construye alegando que se consideró un concepto diverso al legal de lo demandado por daño moral, lo que resalta como un asunto de derechosos teniendo que no se explica por la sentenciadora cómo arriba a la conclusión de su procedencia. Entonces, no puede pretender la empresa que esa razón que dice se omite en el fallo, no exista para la fijación de $100.000.000 y contrariamente resulte concurrente para condenarla al pago por ese mismo concepto, pero limitado a $15.000.000. Esta incongruencia patente impone, asimismo, el rechazo de este segundo capítulo‘.
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