Accidente de trabajo.
La demandada incumplió en parte su deber de protección y seguridad del trabajador, pues si bien fue instruido y capacitado en diversas materias, la máquina donde ocurrió el accidente carecía de una rejilla de protección.
Además, las instrucciones de operación de la máquina no pudieron ser comprendidas correctamente por el actor desde que no se encontraban traducidas a su idioma nativo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de accidente de trabajo interpuesta por el trabajador que sufrió la amputación de su mano, debido a que el deber de protección y seguridad impuesto al empleador en el artículo 184 del Código del Trabajo, tiene el carácter de obligación legal, de manera que debe ser el empleador quien debe acreditar que hizo efectiva las medidas de seguridad para eximirse de la responsabilidad que el legislador le atribuye.
El fallo señala que quedó demostrado que la demandada ha incumplido «parte» de su deber de protección y seguridad para con el actor, toda vez que si bien el actor fue instruido y capacitado en diversas materias relativas a sus funciones, la máquina mezcladora donde ocurrió el accidente carecía en esa época de una protección adecuada, como una rejilla de protección, la que en la actualidad sí existe, y las instrucciones de operación de la referida máquina no pudieron ser comprendidas correctamente por el actor desde que no se encontraban traducidas a su idioma nativo. La obligación del empleador es proteger «eficazmente» la salud e integridad de sus trabajadores de manera directa y concreta y no solo formal, como ha ocurrido en la especie.
No es posible a juicio de este sentenciador, agrega el fallo, establecer que la demandada adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del actor, toda vez que, si bien se incorporaron en la audiencia de juicio antecedentes que denotan que se cumplió con la obligación derivada del derecho a saber, que existían charlas de inducción y de capacitación y que existía un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, lo cierto es que de la prueba incorporada en juicio quedaron también en evidencia tres situaciones que permiten a este juez concluir que no se cumplió con la obligación de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. En efecto, quedó establecido que a la fecha del accidente, no existía un prevencionista de riesgos que estuviese en terreno y que advirtiera a los trabajadores de los riesgos inherentes al trabajo en cuestión; además, la máquina mezcladora donde ocurrió el accidente no contaba con una rejilla protectora que pudiera evitar el accidente. Decir en este punto que de haber existido tal rejilla protectora el accidente no hubiese acaecido; por último, quedó también demostrado que las instrucciones de operación de la máquina mezcladora se encontraban escritas en la propia máquina, al parecer en idioma español, pero de ninguna manera en idioma creole, lengua nativa del trabajador demandante.
Te puede interesar

Fallo unánime.
Corte de Temuco rechazó impugnación contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado, compensación del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales.

"La confesional unida al reclamo ante la inspección del trabajo, permiten acreditar el despido verbal alegado".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido verbal presentado por trabajador que se desempeñaba como vendedor de ruta.

Relación laboral.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad psíquica y física de trabajador subcontratado.

