Diario Constitucional

Leyes 21.220 y 21.325.

La ley obliga a todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, pero la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

A propósito de la consulta efectuada a la Dirección del Trabajo sobre si los permisos de residencia habilitan a un extranjero desarrollar en Chile actividades remuneradas de forma telemática a empresas de otro país.

Por Redacción·27 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: Iberdrola
Referencial

Se consultó a la Dirección del Trabajo si los permisos de residencia habilitan a un extranjero desarrollar en Chile actividades remuneradas de forma telemática a empresas de otro país.

El requirente indica que empresas foráneas movilizan a sus trabajadores a Chile para que presten servicios bajo la referida modalidad en territorio chileno, y que en otros países dicha figura se ha resuelto a través del permiso de residencia denominado “Residencia Temporal para Nómadas Digitales”.

La Dirección del Trabajo sostiene que la Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones) establece normas que reglan el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros al país, creando una nueva institucionalidad para dichos fines. Dicho cuerpo normativo reemplazo al DL N°1094 de 1975 y se sustenta en una serie de principios fundamentales que garantizan, entre otros, la promoción, el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, así como también, que en materia laboral, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, debiendo todo empleador cumplir con sus obligaciones labores, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.

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