Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

La renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de uno nuevo, generando un crédito distinto con condiciones propias, que extingue el crédito anterior.

A su vez, la reprogramación es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito.

Por Redacción·10 de mayo de 2021·3 min de lectura
La renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de uno nuevo, generando un crédito distinto con condiciones propias, que extingue el crédito anterior.
Referencial

La Superintendencia emitió un pronunciamiento en virtud de la presentación realizada por una interesada, quien reclama por la cobranza que efectúa la CCAF de una deuda que ya habría pagado a través de los respectivos descuentos por planilla, efectuados por su empleador.

Requerida de información, la CCAF informó que el crédito de la actora fue reprogramado en el año 2016, registrándose 59 cuotas en mora de un total de 85 cuotas.

Al respecto, advierte que la reprogramación efectuada es irregular, por cuanto la CCAF no respetó el límite de 60 cuotas que tiene el crédito reprogramado para ser cobrado por el Sistema de Cajas.

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